En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 p.m de hoy 08 de Diciembre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
LISSELOTTE CASTILLO