éste Juzgado se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena el cálculo de la Indexación o Corrección Monetaria en los términos fijados en la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de octubre de 2007, dado que la parte demandada no cumplió voluntariamente con la sentencia definitiva. SEGUNDO: Se ordena la designación de un Experto Contable a los fines de que calcule la Indexación en los términos antes señalados, el cual se seleccionará mediante el sistema de sorteo llevado por la Coordinación Judicial de éste Circuito Laboral