Se homologa el desistimiento ocurrido el día de hoy siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial FIJADA EN FECHA 19 DE MARZO DE 2010, por auto expreso en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m. Maracay 09 DE abril de 2010 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico
La Secretaria
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