Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE PINO PERAZA, cédula de identidad V-13.988.949 por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la Ciudadana GLORIA MATILDE BUENAÑO DE PALACIOS y solidariamente, en contra de la Ciudadana ANGIE LARA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.433.754 y 14.147.049 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.