Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la ciudadana NEIDA TERESA VILLASMIL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.504.556, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo ASISTNET COMPUTACION S.A., en el lapso establecido para ello.