Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO efectuada por la empresa BZS CONSTRUCCIÓN S.A., a favor de la oferida: NATHALY ARAQUE. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.