sido los requisitos exigidos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar el recurso de reclamo efectuado por la parte demandante.
SEGUNDO: Se fija el monto definitivo a pagar por la condenada en sentencia, el cual se realiza de acuerdo al informe de opinión realizado por los auxiliares de justicia, sociedad Mercantil "MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A." plenamente identificada en autos, en las siguientes cantidades: