Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por el Ciudadano ANGULO DELGADO RHOYMER ALBERTO, cedula de identidad N° V-19.823.690 y de este domicilio, por COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, contra la Entidad de trabajo denominada COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.