SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en su artículo 94, a los fines de que se forme criterio sobre el asunto y por cuanto dicha demanda excede de Mil (1.000 U.T.), se ordenará la suspensión del presente juicio por un lapso de 90 días continuos, luego de que conste en auto la notificaciones respectiva. Por Ultimo, este Tribunal insta a la parte demandante a que consigne los fotostatos de la demanda y el auto de admisión, a los fines de su certificación a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio, Despacho y Cartel de Notificación.