En base a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe expresamente acordar indexación o corrección monetaria en la fase de ejecución de sentencia y que fue acogida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de octubre de 2006 con Ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porra de Rosa, este Tribunal niega nuevamente el pedimento de la parte ejecutante, por resultar improcedente acordar indexación judicial y intereses moratorios en esta fase, por lo que ratifica su posición establecida en auto de fecha 16 de Junio de 2011.