Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. Maracay 14 de diciembre de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA
La Secretaria
Mariana Rangel Mendoza