Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo entre la partes declara concluido el presente asunto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y cumple con las normas al respecto y es por ello que este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRE.....