Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de dicha Jurisdicción con fundamento el los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios Rectores de la materia laboral como son la Brevedad, la Celeridad, la Prioridad de la Realidad de los Hechos y de Economía Procesal, decide que no es procedente la tramitación del presente proceso y declara concluido el mismo ordenando el cierre y archivo del expediente, por cuanto no existen actuaciones pendientes que realizar conforme el desistimiento del trabajador que riela al folio 0cho (08) del presente proceso
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal del presente asunto signado con el No. DP11-L-2009-1270, por cuanto no tiene otra actuación que efectuar, ordena el cierre y archivo del expediente, y se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de cierre y archivo definitivo de.....