Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los ciudadanos ciudadano URSULINA BOLIVAR PEDRA y ALEX JOSE TORRES MADURO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.272.712 y 15.123.109, respectivamente, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo TINTORERIA Y LAVANDERIA RICHARD S.R.L., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara.