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Decisiones del dia 19/01/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-L-2010-001760 N° Sentencia : DP11-L-2010-001760 Fecha: 19/01/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
YESMIRA YASORAHJA RATTIA PRIETO - HOTEL MARA SRL Y RESTAURANT TASCA EL ADRIATICO,
Resumen:
En este sentido no puede ser admitida la presente demanda ya que no se produjo la subsanación debida, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta de los conceptos demandados , es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana YESMIRA YASORAHJA RATTIA PRIETO CONTRA HOTEL MARA SRL solidariamente con RESTAURANT TASCA EL ADRIATICO C.A. La Juez, La S.....
Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : DP11-L-2009-001084 N° Sentencia : DP11-L-2009-001084 Fecha: 19/01/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
GASTON EDUARDO AGUAJE MEDINA - MARCO INTEGRAL C.A.,
Resumen:
En razón de lo expuesto anteriormente en virtud que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado a través del despacho saneador en los términos indicados, que no es más que el incumplimiento de lo que establece el Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTENTADA en aplicación de la norma contenida en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 26 y 49 Constitucional en la demanda intentada por GASTON EDUARDO AGUAJE MEDINA, contra MARCO INTEGRAL C.A., toda vez que La actora no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. LA JUEZ MARIA ELENA BRAVO RICO LA SECRETARIA LISSELOTTE CASTILLO
Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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