Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por el ciudadano NELSON JOSE ONTIVEROS GUARAPANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.683.388 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES contra la FUNDACION GRAN MISION BARRIO NUEVO BARRIO TRICOLOR .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.