Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por los ciudadanos ENELIO MANUEL MATOS ACEVEDO, EUGENIO RAMON LUGO, JUAN RAFAEL GALIANO DIAZ, EUSTOQUIO PALENCIA PINTO, VICTOR JOSE OSORIO, JOSE RAFAEL CASTRO PARADIS, JOSE EDUARDO VARGAS, FREDDY ENRIQUE MARQUEZ AYALA, EULICES RAFAEL ALFONZO, JUAN UBALDO FLORES, MIGUEL ANTONIO GIL MARTINEZ, BENITO ANTONIO RANGEL y ISMAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 3.936.200, 3.744.224, 3.615.018, 3.845.789, 3.200.183, 3.281.706, 4.902.356, 4.568.002, 4.613.117, 5.267.231, 3.936.650, 3.432.922 y 5.995.497, respectivamente por COBRO DE INTERESES DE MORA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES POR JUBILACIÓN, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZU.....