Tribunal darle cumplimiento a la sentencia definitiva, por lo que pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena el cálculo de la Indexación o Corrección Monetaria en los términos fijados en la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Julio de 2008, dado que la parte demandada no cumplió voluntariamente con la sentencia definitiva. SEGUNDO: Se ordena la designación de un Experto Contable a los fines de que calcule la Indexación en los términos antes señalados, el cual se seleccionará mediante el sistema de sorteo llevado por la Coordinación Judicial de éste Circuito Laboral. TERCERO: Se patentiza a los autos que la presente causa ha estado paralizada por un considerable espacio de tiempo superior a cuatro (4) años, por lo que la parte demandada ha sufrido la perdida de estadía en derecho