Ahora bien, observa este Juzgado que la representación de la parte actora, se dio por notificada del auto supra señalado, en fecha 16 de Marzo de 2009, y transcurrido íntegramente el lapso a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia que el actor no compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a subsanar en manera alguna por lo que debe declara la INADMISIBILIDAD de la presente causa relativa a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por las ciudadanas ANA GREGORIA MONAGAS GOMEZ, MARIA MAGDALENA TORO, CARMEN ELENA HERRERA contra INVIALTA y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, toda vez que La actora no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
La Juez,
María Elena Bravo Rico
La Secretaria
Abg. Bethsi Ramírez.-
MEBR/BR/edith