Este Tribunal declara: PRIMERO: concluido el presente procedimiento, así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes.SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes. TERCERO: En virtud del acuerdo suscrito voluntariamente por las partes, se procede a dejar si efecto el Oficio Nro. 4.518-14 de fecha 19 de septiembre del año 2014 emanado de este Juzgado, a los fines de la apertura de la cuenta en la entidad bancaria a favor del oferido. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) a los fines de informarle de lo acordado en la presente acta. CUARTO: Al no haber más actuaciones que realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente.