este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por inepta acumulación de pretensiones, solicitada por el ciudadano HELIS RAFAEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.726.721