Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con fundamento en la doctrina expuesta emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Artículos 1, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil declara: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA EN FECHA 21 de Abril de 2009__QUE DECLARO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESESNTE ASUNTO ; la cual corre inserta a los folios 115 Y 116, ambos inclusive, del presente expediente, y en consecuencia, se ordena la continuidad del presente proceso y en tal sentido, fija el día 21 de Mayo de 2009 a las 3:00 p.m. para la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso; y así se decide.
La Juez ,
Maria Elena Bravo Rico
La Secretaria
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