Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de los cálculos realizados, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: ALBERTO DA SILVA PANELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.662.317, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERR-GAL INMOBILIARIA C.A.,