Por cuanto lo procedente en el presente caso, en cumplimiento a lo ordenando en la norma supra citada, hecha la impugnación oportunamente de acuerdo a lo antes señalado, es el nombramiento de dos (2) expertos a objeto de que informen al Juzgador respecto a la experticia impugnada, esta Juzgadora procede a nombrar a dos (2) expertos, quienes deberán, una vez notificadas mediante boletas, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su juramentación, presentar UN INFORME RESPECTO A LA EXPERTICIA que riela a los folios del 192 al 195 ambos inclusive del presente asunto. Para la designación de los expertos contables, el mismo se realizará mediante el proceso de sorteo que maneja la Coordinación del Trabajo del Estado Aragua. Presentado como fuera el informe de marras, quien aquí decide se pronunciará al tercer día hábil siguiente. Y así se decide. Cúmplase.-