éste Tribunal pueda sustanciar, tramitar y resolver la presente demanda, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO por las razones antes expuestas y conforme a lo previsto en la norma antes citada , y en razón de ello:
Se declina la competencia en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juez competente un vez que transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el día veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil once (2011).