Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez se efectue el pago acordado en este acto. . Dándose por cerrado el acto a las 04:15 p.m. de hoy 29 de Septiembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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