Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Rectora del proceso, ordena Revocar por Contrario Imperio las actuaciones relacionadas con Auto de Admisión, Carteles de Notificación, con su respectiva consignación de la Unidad de Alguacilazgo, declarándose nulas las actuaciones indicadas supra; en consecuencia, se acuerda Reponer al estado de admisión de la demanda, todo ello a fin de actuar conforme a las facultades y prerrogativas que otorga a los Jueces de la República, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 2, 5, 6 y 11, y por aplicación analógica los artículos 206, 207 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en Pro de la igualdad entre las partes, resguardando el debido proceso y la garantía del Derecho a la .....