PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL ENRIQUE BORRERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.342.174 contra la Entidad de Trabajo CLINICA DEL CALZADO DE VENEZUELA S.R.L. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 29.361,12) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicado en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.