Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La remisión de la presente causa a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, previo vencimiento del lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.
SEGUNDO: Se ordena el cierre de la presente causa en el Sistema Juris 2000, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.