IV. DISPOSITIVO
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes de debido impulso procesal a la causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por jubilación, incoado por el Abogado NUÑEZ MAITA MANUEL LORENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 64.416 y de éste domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: NAPOLEON OROZCO y PEDRO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.204.663 y V-1.141.263 y de este domicilio, en contra de COMPAÑIA ANONI.....