DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la REFORMA DE DEMANDA intentada por la ciudadana NORMA DEL CARMEN ROSALES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-18.265.589 y de este domicilio, CONTRA la Empresa Mercantil FORMA GYM CENTER SPA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.