En este estado el ciudadano Juez LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO UN LAPSO DE ESPERA PRUDENCIAL de 10 MINUTOS, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar, así como el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales.