se declara IMPROCEDENTE la Intervención del Tercero llamado en la presente causa MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Y así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: NO ADMITE la tercería propuesta por la parte demandada en la presente causa. Déjese transcurrir el lapso de ley para ejercer los recursos respectivos contra dicha decisión.
Segundo: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar inicial para el día CATORCE (14) de octubre del año 2011, a las 10:00 a.m.