DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La aceptación de la oferta Real de Deposito por la parte oferida, ciudadana ULDRIANOVA PÉREZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.755.752 y de este domicilio, por la Empresa Oferente Empresa Mercantil DEL MONTE ANDINA C. A.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de la entrega de la libreta de ahorro signada con el numero 0175-0061-96-0060396960, en el Banco Bicentenario.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la entrega de la libreta solicitada.