DISOSITIVO.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud del abogado JUAN MARIO GUALANO PALLANTE, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.056, en cu carácter de Representante legal de la Asociación Civil CRUZ ROJA SECCIONAL ARAGUA, de tener por notificada a la FUNDACION BIOANALISIS, a través de la ciudadana DANARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO identificada en autos, como presidenta de la misma.
SEGUNDO: Se insta a la parte accionante del procedimiento de tercería a consignar nueva dirección exacta del llamado como tercero interesado FUNDACION BIOANALISIS, todo de conformidad con el artículo 1.....