Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano WILLIAMS SIEDER venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-7.223.676 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado, EDIXON ARRECHEDERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 101.250 y de éste domicilio, parte actora en la presente causa, del procedimiento ejercido por CALIFICACÓN DE DESPIDO incoado contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL y HOTEL PASEO LAS DELICIAS.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.