este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La perdida de estadía en derecho de la entidad de trabajo TUPERWARE (DART DE VENEZUELA C.A)
SEGUNDO: Se ordena librar nueva notificación a la entidad de trabajo accionada TUPERWARE (DART DE VENEZUELA C.A) a los fines de la prosecución de proceso.
TERCERO: No se considera necesario la notificación de la parte actora ni de la codemandada, en virtud de que se encuentran a derecho.
CUARTO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy.