este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: La INADMISIBILIDAD de la oferta Real de Deposito realizada por la Empresa Mercantil TRANSPORTE PROGRESO DEL SUR C.A.. a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.140 y de este domicilio.