este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de impugnación de poder solicitada por la parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Se ratifica el acto de la celebración de la audiencia preliminar inicial y su respectiva prolongación y se mantiene el llamado a la próxima celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.