En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MIRADOR en contra del ciudadano NORBERTO CARRILLO.
SEGUNDO: Se ordena la entrega material del bien inmueble destinado como conserjería ocupado por el ciudadano NORBERTO CARRILLO a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MIRADOR.