VI. DISPOSITIVO
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de tutela judicial efectiva, certeza jurídica, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La suspensión de la realización de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 10 de diciembre de 2009 a las 10:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: Se fija la prolongación de la audiencia preliminar para el 26 de enero de 2010, a las 2:00 horas de la tarde, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de uno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.