En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, VENANCIO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.748.905 contra las personas naturales RICARDO JOSE RUSSIAN FRANCESCHI y HIRINA YOELY BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.187.147 y V-10.077.235 respectivamente y de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.