este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la Sociedad de Comercio BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO (BEDECA) la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano JAIME JOSE FRANCO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.677.288, en el lapso establecido para ello