ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR para suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 27 de junio del año 2011 en el asunto DP11-L-2011-000647, solicitada por la parte recurrente Sociedad de Comercio MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. Y así se decide.