V. DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La perdida de estadía en derecho de la CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPO SALUD-ARAGUA) y al llamado como tercero MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD a los fines de la prosecución de proceso, asimismo a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Librar carteles de notificación a: CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPO SALUD-ARAGUA), al llamado como tercero MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO: No se considera necesario la notificación de la parte actora, en virtud de que se encuentra a derecho.
CUARTO: Se deja constancia que .....