PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir la demanda, a fin de conceder al ente demandado los mismos privilegios y prerrogativas que la ley concede a la República, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y quedando sin efecto las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda de fecha 11 de julio de 2012 que corre al folio 34, excluyendo la presente sentencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar nuevo cartel de notificación al ente demandado y oficio a la Procuraduría General del estado Aragua, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 82 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.