V. DISPOSITIVO
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, debido proceso, y seguridad jurídica, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
SEGUNDO: Mediante oficio se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
TERCERO: Se ordena el cierre en el Sistema Organizacional Juris 2000.