Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.656.998 y debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 78.340, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMON GAMARRA FRAFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-9.645.025 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIO CALIDAD AMBIENTAL SERVICAM 824782 y en consecuencia perimido el proceso.