DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este tribunal segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declina la competencia por la materia al juzgado superior en lo civil, (bienes) y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua. Y así se decide.
Notifíquese, al Procurador General de la Republica, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena su remisión al juzgado superior en lo civil (bienes) y contencioso-administrativo de la circunscripción judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, a los fines conducentes, previo.....