Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, Homologa dicho desistimiento dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-